---
canonical_url: "https://melodijoperez.com.ar/contenido/38007/pauny-no-deja-ingresar-a-los-trabajadores-y-debe-sueldos"
title: "Pauny no deja  ingresar  a los  trabajadores  y  debe sueldos"
article_type: "Article"
description: "Las importaciones de tractores chinos crecen y desplazan a las marcas globales radicadas en el país YTO, Lovol y Chery disputan el mercado con las tradicionales John Deere, New Holland y CNH. Pauny, la única nacional, en crisis terminal."
main_image: "https://melodijoperez.com.ar/download/multimedia.miniatura.b604e3af68bd4a70.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-10-28T10:37:00-03:00"
date_modified: "2026-10-28T10:42:55-03:00"
author_name: "Pérez Darío Eduardo"
author_url: "https://melodijoperez.com.ar/usuario/2/perez-dario-eduardo"
author_bio: "Técnico Superior en Periodismo, Comunicación Institucional y Medios. Director de FM Romántica 90.7"
author_social_links:
  - "https://www.facebook.com/darioeduardo.perez.3?fref=ts"
category_name: "REGIONALES"
category_url: "https://melodijoperez.com.ar/categoria/17/regionales"
---

# Pauny no deja  ingresar  a los  trabajadores  y  debe sueldos

Luego de que la empresa envió un comunicado a los trabajadores que los dispensaba de que fueran a trabajar los días 28, 29 y 30 de octubre, lo cual no fue acatado por los empleados, quienes se presentaron normalmente a trabajar esta mañana, según publica El Heraldo.

Si bien, la empresa ya había comunicado que estaba tratando de conseguir inversores, y tendría algún interesado, la situación se torna más compleja aún ya que debe dos quincenas y los aportes correspondientes por Ley, como jubilación, ART, obra social.

Desde la UOM, solicitaron de manera urgente una audiencia y se cite a PAUNY S.A. y a sus socios y representantes (artículos 12, 13, 14, 26 y 80 de L.C.T. у 59 y 274 de ley de sociedades) en razón de que la empleadora incumple con sus  
obligaciones laborales, a saber:

1. NO ABONÓ LAS REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A LAS QUINCENAS  
DE SEPTIEMBRE (SEGUNDA) Y OCTUBRE (PRIMERA), las que se adeudan de manera  
íntegra y con sus respectivos intereses.
2. INOBSERVÓ EL DEBER DE OCUPACIÓN al comunicar invalida e  
informalmente a algunos empleados que «se ha dispuesto dispensar al personal de la  
obligación de concurrir a prestar servicios los días 28, 29 y 30 de octubre de 2026″.
3. RETIENE de las remuneraciones de los trabajadores las sumas dinerarias  
correspondientes a obra social, cuota sindical, seguro convencional y aportes  
jubilatorios y no las ingresa a los organismos correspondientes.
4. RETIENE de las remuneraciones de los trabajadores las sumas dinerarias que  
se les retiene y se les embarga a éstos por «alimentos» (cuota alimentaria) y no las  
ingresa a las cuentas judiciales y/o de terceros correspondientes; generándole litigios  
judiciales a los empleados.
5. NO EFECTÚA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES correspondientes a obra social,  
jubilación y A.R.T. afectando el patrimonio de los empleados, que, con motivo de tales  
deudas, no cuentan con prestaciones médicas ni con prestaciones por enfermedades y  
accidentes de trabajo.  
Los incumplimientos referidos además de violar la normativa legal y de la  
seguridad social vigente inobservan las condiciones acordadas por las partes en este  
expediente.  
A su vez, es indudable que todos estos incumplimientos provocan que los  
trabajadores, que cumplen acabadamente con sus obligaciones, vean afectada  
notablemente su vida (y la de sus familias); así no llegan a cubrir sus necesidades  
básicas, imposibilitando el acceso a alimentos y a salud, reciben constantemente  
intimaciones a desalojar (por deuda de alquileres) y a corte de servicios (electricidad,  
cabletelevisión, internet, etcétera); algunos debieron suspender incluso la educación de  
sus hijos; generándose traumas y daños extrapatrimoniales que influyen  
ostensiblemente en el día a día tanto particular como social.  
Asimismo, SOLICITA SE INTIME A LA EMPLEADORA EL CUMPLIMIENTO  
INMEDIATO, EFECTIVO, EFICIENTE E INTEGRO DE SUS OBLIGACIONES, en el plazo de 2  
días, bajo apercibimiento de resolver el acuerdo que obra en estas actuaciones y  
efectuar los reclamos judiciales pertinentes.  
Del mismo modo, se comunica y notifica que los trabajadores ejercerán  
retención de tareas hasta tanto cumplimente con sus obligaciones laborales intimadas.  
Provea de conformidad, ES JUSTICIA.

La nota está firmada por Lucas Sarmiento, el titular de la UOM de San Francisco. El gremio además le solicitará una reunión al intendente tratando de lograr algún paliativo hasta tanto se conozca el futuro de la empresa.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
