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title: "El Colegio de Abogados de Córdoba logró la suspensión de dos artículos de la reforma laboral"
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description: "Una medida cautelar colectiva frena por tres meses las normas que establecían la responsabilidad solidaria de los abogados por pluspetición y el pago en cuotas de las sentencias laborales. La resolución advierte sobre la afectación al derecho de propiedad, el cobro de créditos laborales y los honorarios profesionales."
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date_published: "2026-10-21T08:57:00-03:00"
date_modified: "2026-10-21T09:07:01-03:00"
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# El Colegio de Abogados de Córdoba logró la suspensión de dos artículos de la reforma laboral

![delicia](/download/multimedia.normal.a567a0e1053131f7.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 resolvió hacer lugar a una medida cautelar colectiva impulsada por el Colegio de Abogados de Córdoba junto a otras entidades del país. La decisión judicial suspendió por un plazo de tres meses la aplicación de dos artículos pertenecientes a la Ley 27.802, en el marco de la reciente reforma laboral.

La acción contó con una intervención directa de la institución cordobesa mediante el patrocinio letrado de su vicepresidenta primera, la doctora Magalí Miranda.**El planteo judicial se fundamentó en que las disposiciones cuestionadas vulneraban garantías constitucionales, el ejercicio de la abogacía y el cobro de honorarios e indemnizaciones laborales.**

## Responsabilidad profesional y freno al pago en cuotas

**Uno de los artículos suspendidos modificaba el régimen de responsabilidad de los letrados ante eventuales pluspeticiones**—reclamos judiciales por montos superiores a los correspondientes—, imponiendo un criterio objetivo para responsabilizarlos de manera solidaria por las costas del juicio. Al respecto, el tribunal advirtió que la norma generaba incertidumbre jurídica y remarcó que la conducta profesional debe evaluarse en cada caso concreto.

Asimismo, la cautelar**frenó el artículo que facultaba a las empresas a cancelar las condenas judiciales en un esquema de entre seis y doce cuotas.** El juzgado señaló que dicho mecanismo afectaba el derecho de propiedad y ponía en riesgo la percepción efectiva de los créditos laborales y de los honorarios. La suspensión rige por 90 días mientras continúa la tramitación del proceso sobre el fondo de la cuestión.

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