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title: "Córdoba prohíbe la comercialización de aceites de la marca \"BIO NATIVA\""
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description: "Alerta sanitario"
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date_published: "2026-08-22T16:01:00-03:00"
date_modified: "2026-08-22T16:03:01-03:00"
author_name: "Pérez Darío Eduardo"
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author_bio: "Técnico Superior en Periodismo, Comunicación Institucional y Medios. Director de FM Romántica 90.7"
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# Córdoba prohíbe la comercialización de aceites de la marca "BIO NATIVA"

Córdoba prohíbe la comercialización de aceites de la marca "BIO NATIVA"

Se detectó la falta de registros sanitarios en aceites de coco, chía, romero y orégano de la empresa que lo produce.

La medida rige en todo el ámbito provincial.

En el marco del Programa de Vigilancia Alimentaria Provincial y mediante la Resolución Dgcia Nº 051/26, la Provincia informa que se ha prohibido la comercialización y distribución en todo el territorio provincial de cuatro productos elaborados por la marca BIO NATIVA.

Productos alcanzados por la prohibición:

* Aceite de Coco Puro – Neutro: Marca BIO NATIVA R.N.E. / R.N.P.A.: No declara | Lote: 121.223 | Consumir antes de: 07/2028.

* Chía Oil (Aceite de Chía): Marca BIO NATIVA | R.N.E. / R.N.P.A.: No declara | Lote: AAA015 | Consumir antes de: 01/2028.

* Aceite de Romero: Marca BIO NATIVA | R.N.E. / R.N.P.A.: No declara | Lote: AAA030 | Consumir antes de: 08/2028.

* Aceite de Orégano: Marca BIO NATIVA |R.N.E. / R.N.P.A.: No declara | Lote: AAA020 | Consumir antes de: 01/2028.

Tras las verificaciones documentales y federales pertinentes, se constató que los productos mencionados no poseen registros sanitarios válidos.

Esta condición impide garantizar su trazabilidad, origen y condiciones de elaboración, resultando no conformes y en contravención con el Código Alimentario Argentino y la Ley Nacional Nº 18.284.

Por ese motivo se recomienda a la población abstenerse de adquirir y consumir el producto en formato gotero mencionado anteriormente.

Por razones obvias se solicita a los puntos de venta evitar su comercialización y, en caso de detectarlo, dar intervención inmediata a la autoridad bromatológica local.

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