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title: "Nuevas medidas sanitarias en San Francisco: boliches con aforo de 500 personas, reuniones familiares hasta 40"
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  - "Medidas Sanitarias"
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# Nuevas medidas sanitarias en San Francisco: boliches con aforo de 500 personas, reuniones familiares hasta 40

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La Municipalidad de San Francisco resuelve adherir al decreto del Gobierno Provincial N⁰ 1 de fecha 03/01/2022, que determina la prórroga de las medidas sanitarias, en virtud de la situación epidemiologica.

En este sentido,**se extiende hasta el 19 de enero del corriente año**, la implementación de las siguientes disposiciones:

### Se habilitan, conforme a los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, las actividades que se detallan a continuación:

•Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%).

•**Viajes de jubilados** –con esquemas completos de vacunación 14 días previos al viaje, egresados y principales de estudiantes o similares; los participantes deberán realizarse un test de antígeno COVID-19 previo, con no más de 48 horas de anticipación, y uno posterior al viaje.

•**Boliches, Discotecas, Bailes, Salones de Eventos**, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%); y un máximo de quinientas (500) personas. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs).

**•Locales Gastronómicos y Bares**, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) y hasta quince (15) personas en cada mesa en espacios cerrados; y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs) de cada día.

•**Bingos y Casinos,** con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) y hasta las tres horas (03:00 hs) de cada día.

**•Las reuniones sociales y familiares**de hasta cuarenta (40) personas a realizarse en domicilios y/o espacios afines (tales como SUM, quinchos de uso común, ente otros), hasta las tres horas (03:00 hs), y con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

**Se restringe de la circulación de personas, entre las cuatro horas (04:00 hs) y las seis horas (06:00 hs) de cada día,**exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.

Se reitera la obligatoriedad del uso del barbijo o tapabocas, tanto en ambientes cerrados como abiertos, en los términos de los protocolos actualmente vigentes.

El incumplimiento de alguna de las medidas establecidas será pasible de sanciones.

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