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title: "Córdoba firmó el Consenso Fiscal y ratificó que no aumentará impuestos"
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description: "A la firma en Casa Rosada, asistió el vicegobernador, Manuel Calvo. La rúbrica del consenso reafirma la decisión de continuar con el proceso de simplificación tributaria."
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date_published: "2021-12-28T08:46:00-03:00"
date_modified: "2021-12-28T08:53:32-03:00"
tags:
  - "Concenso Fiscal"
  - "Manuel Calvo"
author_name: "Redacción."
category_name: "CÓRDOBA"
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# Córdoba firmó el Consenso Fiscal y ratificó que no aumentará impuestos

![manuel calvo](/download/multimedia.normal.94879b13fd45a192.6d616e75656c2063616c766f5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

El Gobierno de Córdoba suscribió ante Nación el Consenso Fiscal 2022, sin aumentar los impuestos ni crear nuevos.

En representación del gobernador Juan Schiaretti asistió a la firma en Casa Rosada el vicegobernador, Manuel Calvo.

La firma del consenso ratifica la decisión de Córdoba de continuar con el proceso de simplificación tributaria y reducción de impuestos que viene instrumentando la Provincia

> [#Córdoba](https://twitter.com/hashtag/C%C3%B3rdoba?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw) firmó el consenso fiscal y ratifica que no aumentará impuestos.  
> 📍El gobierno de la Provincia de Córdoba suscribió con el gobierno Nacional el Consenso Fiscal 2022, sin aumentar los impuestos ni crear nuevos.  
>   
> Más información👉 [https://t.co/FMlC58SP1h](https://t.co/FMlC58SP1h) [pic.twitter.com/ry7kqNgBpj](https://t.co/ry7kqNgBpj)
> — Gobierno de Córdoba (@gobdecordoba)
> [December 27, 2021](https://twitter.com/gobdecordoba/status/1475601692217516045?ref_src=twsrc%5Etfw)

# Algunos de los puntos claves

# Administración tributaria

• Fortalecer el Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT). Operativizar el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).  
• Evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes.  
• Consensuar una ley que fortalezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.).

## Impuesto sobre los Ingresos Brutos

• Determinar que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, - lucrativo o no-.  
• Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no sean superiores a las establecidas para cada actividad.

## Impuesto de Sellos

• Alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a las restantes operaciones alcanzadas por este tributo en general.  
• No estarán sujetos alícuota máxima operaciones relacionadas con las actividades de loterías y los juegos de azar.

## Impuesto a los Automotores

• Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el 95% de las valuaciones de los vehículos automotores que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).  
• Fijar como alícuota mínima anual del tributo un 2% de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso anterior, excepto para el caso particular de los automotores vinculados a actividades productivas.

## Impuesto Inmobiliario

• Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales los procedimientos de valuaciones establecidos por el O.Fe.V.I.  
• Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el 0,5% y el 3% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Impuesto a la transmisión gratuita  
• Analizar, durante el 2022, la posibilidad de legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza.

## Endeudamiento Responsable

Podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha:  
- Las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito.  
- Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.  
- Los incrementos de stock generados por las operaciones de reestructuración de deuda.

## Responsabilidad Fiscal

Retomar la vigencia de los artículos y/o cláusulas suspendidas de la Ley N° 25.917, con las siguientes adecuaciones:  
- La regla de límite de crecimiento del gasto estará regida en todos los casos por el incremento del PIB.  
- El producido del endeudamiento gubernamental no podrá destinarse a gastos corrientes, con las excepciones que correspondan.

Procesos judiciales  
• Abstenerse por un período de un año de iniciar procesos judiciales, y suspender por igual término los ya iniciados.  
• Nación se compromete a pagar en 12 cuotas los saldos pendientes de la actualización de la compensación.

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