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title: "CASO YULI  CHEVALIER: ALBERIONE  CAMBIÓ  LA  IMPUTACIÓN  A  LOVERA  DE  HOMICIDIO  CALIFICADO A  CULPOSO¿CÚAL  ES LA DIFERENCIA?"
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description: "A  tres  años  del  homicidio, el caso  va  juicio en  2022."
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date_modified: "2021-10-19T07:27:45-03:00"
author_name: "Pérez Darío Eduardo"
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author_bio: "Técnico Superior en Periodismo, Comunicación Institucional y Medios. Director de FM Romántica 90.7"
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category_name: "POLICIALES - JUDICIALES"
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# CASO YULI  CHEVALIER: ALBERIONE  CAMBIÓ  LA  IMPUTACIÓN  A  LOVERA  DE  HOMICIDIO  CALIFICADO A  CULPOSO¿CÚAL  ES LA DIFERENCIA?

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**Alejandro Lovera(39)** es un policía de Frontera que en en la madrugada del viernes 18 de agosto de 2017 se encontraba en una vivienda de calle Pasteur al 1600 de barrio La Milka, junto a **Yuliana Chevalier(20),** Allí se desencadenó la tragedia, El mismo llamó a al 101 con Yuli agonizando por un tiro en el estómago, en minutos falleció. En horas el fiscal Alberione lo imputó por el homicidio pero luego algunos días recuperó la libertad. el 22 de setiembre. A partir de ese día, Teresa , abuela de la víctima encabezó varias marchas para pedir que Lovera vuelva a ser detenido e imputado por femicidio. Ajhora la causa suma un nuevo cambio y el **fiscal Bernardo Alberione imputó a Lovera por " homicidio culposo" , luego de sobreseerlo en primera instancia y en segundo término por " homicidio****calificado**" . El acusado continúa en libertad y el juicio se realizaría a principios de 2022 , si es que la defensora oficial Marcela Beccaría, no se opone ¿ cuáles son las diferencias entre homicidio culposo o dudoso?

La **diferencia sustancial entre un homicidio culposo y el doloso** radica en la intención del autor del ilícito, pues mientras en el homicidio doloso, el actor de manera voluntaria y deliberada tiene la intención de matar a otra persona, en el culposo es la negligencia, imprudencia o la omisión de los deberes a cargo del sujeto activo, lo que lleva a un desenlace fatal.

El art. 79 del Código Penal de la Nación Argentina determina: ‘Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena’.

Por contrapartida, en el art. 84 está definido el homicidio culposo. A diferencia de la figura penal anterior, la culpa es involuntaria y se produce como consecuencia de un accionar negligente, imprudente o imperito del sujeto activo (quien comete el ilícito), lo que ‘produciría una lesión en el bien jurídico protegido, que en este caso es la vida’, sostuvo la Dra. Rosa Falco, jueza de Transición de la ciudad capital.

A la hora de determinar de qué tipo de ilícito se trata, la investigación se centrará en evaluar el medio empleado para cometer el delito, pues si hay un arma de fuego, un arma blanca, o algún tipo de elemento punzo cortante o contundente, que pueda producir el golpe mortal que acabe con la vida del sujeto pasivo, obviamente esto promoverá la presunción de que se trata de un homicidio doloso

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**La foto que tomó Lovera ,segundos antes de la muerte.**

**¿ Cúal es pena para un homicida culposo?**

La pena para el homicidio culposo en la República Argentina está establecida en el art. 84 del código penal.

Según éste, será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro la muerte.

Síntesis : el fiscal **Alberione concluye que Lovera fue un imprudente o negligente** que dejó su arma reglamentaria sin cuidados y no actuó de manera profesional para evitar la manipulación del arma por parte de Alejandro Lovera con el agravante de su capacitación como policía de Santa Fe.

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