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title: "Los nuevos requisitos del Repro II, que amplía su alcance"
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  - "Repro II"
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# Los nuevos requisitos del Repro II, que amplía su alcance

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El Ministerio de Trabajo oficializó este martes una serie de nuevos requisitos para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) que procuran facilitar el acceso a esta ayuda a un mayor número de empresas tras las restricciones que rigen en esta etapa a fin de mitigar la expansión de la segunda ola de coronavirus.

Así lo hizo a través de la Resolución 245/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 6, en lo que respecta a los salarios devengados en abril último.

### Criterios de preselección

El Comité estableció que, para los sectores críticos, se tomará la facturación registrada en abril de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 69% en términos nominales.

Estos mismos parámetros de facturación se aplicarán a los sectores no críticos, con la diferencia de que la comparación se hará entre marzo de 2019 y el mismo mes de este año.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 112% en términos nominales.

### Gastronomía

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación.

En tanto, tal como había sido anunciado, para este mes el Gobierno aumentó a $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos, el mismo monto que para los de salud, y dejó en $ 9.000 el subsidio a los no críticos afectados.

Además, resolvió abonar sólo por un mes una suma dineraria de hasta $ 18.000 a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico, encuadrados en los regímenes de Monotributo o Autónomo.

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