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title: "¿ Puede  la  policía o el COE  entrar  en tu  casa  si  te juntás  con  amigos?"
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description: "A 120 días de  las  medidas  ,  sin  orden  de  allamientos,  no  se puede. Lo absurdo de  \" familiares \"  y  no  \"  amigos\"."
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date_published: "2020-07-20T06:36:00-03:00"
date_modified: "2020-07-20T06:44:55-03:00"
author_name: "Pérez Darío Eduardo"
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author_bio: "Técnico Superior en Periodismo, Comunicación Institucional y Medios. Director de FM Romántica 90.7"
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category_name: "POLICIALES - JUDICIALES"
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# ¿ Puede  la  policía o el COE  entrar  en tu  casa  si  te juntás  con  amigos?

![unnamed](/download/multimedia.miniatura.a1cfe49e03c8d7fc.756e6e616d65645f6d696e6961747572612e6a7067.jpg)

**Que pasa con las personas que tienen lejos sus familias o que están solas? ¿Y con aquellos que a pesar de tener su familia cerca no tienen vínculo? Puntos suspensivos. INFON.**

En los últimos anuncios de estos días, las autoridades anunciaron que los **encuentros “privados”** solo se podrían llevar a cabo los domingos con el entorno familiar (pese a que el protocolo incluye los términos “personas significativas”). Incluso ayer -previo a**l Día del Amigo- el Gobierno de la Provincia publicó una nota en la que desalienta cualquier actividad que reúna personas por el 20 de julio.**

Claro que estamos ante una situación epidemiológica compleja, pero… **¿qué está pasando desde el punto de vista conceptual con el cumplimiento de la Constitución?**

**“La emergencia es una medida extraordinaria que perturba y molesta derechos constitucionales, muy bien determinada en el tiempo y la materia”**, explica **JORGE ORGAZ** **abogado y profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.**

Y añade: **“No es lo mismo una emergencia sanitaria como fue al principio de marzo declarada por 15 días y limitada en el tiempo, que una emergencia que se prolongó por más de 120 días”.**

Por eso aclara que estas emergencias son declaradas para hacer cumplir la Constitución y no para reemplazarla. **“Después de 120 días que el estado establezca protocolos y más protocolos es inconstitucional y violenta las libertades individuales”**, define Orgaz.

Y claro que también se ven afectados**nuestros derechos a la intimidad.** Si por ejemplo, la policía pasara por un domicilio y detectara una reunión, no puede allanar la vivienda sin la orden de un juez. **“El domicilio es inviolable, solo con una orden de allanamiento”**, deja en claro.

Sobre las multas que regirán a partir del 27 de julio (en el caso de las reuniones van entre los $ 8.000 y $ 100.000) comenta: **“Desde mi punto de vista, una pandemia a esta altura de la emergencia, se combate con información, con participación de la ciudadanía pero no con el código penal”**.

**“Cuando hay incertidumbre legal y cuando vos sacas los pies del plato de la Constitución se generan estas situaciones que a mucha gente le resultan absurdas. Cómo puedo juntarme con mis amigos de a 6 y con mis familiares de a 10. Cómo sabe el Estado que hay menores condiciones de seguridad en mi casa que en un bar. Las contradicciones surgen claramente y no hace falta ser jurista ni abogado: hace falta un poco de ciudadanía y saber que están violentando ese pacto constitucional de una sociedad libre”**, concluye.

**Para recordar la CN**  
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

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