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title: "Rige  la  nueva  ley   de  alquileres:   todo lo  que tenés  que saber   si  alquilás"
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description: "El plazo mínimo del alquiler pasa de 2 a 3 años."
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date_published: "2020-06-30T06:12:00-03:00"
date_modified: "2020-06-30T06:22:07-03:00"
author_name: "Pérez Darío Eduardo"
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author_bio: "Técnico Superior en Periodismo, Comunicación Institucional y Medios. Director de FM Romántica 90.7"
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category_name: "EL PAIS"
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# Rige  la  nueva  ley   de  alquileres:   todo lo  que tenés  que saber   si  alquilás

![800px-Jardín_Botánico_de_San_Francisco](/download/multimedia.normal.ad04c247c8f72a6a.38303070782d4a617264c3ad6e5f426f74c3a16e69636f5f64655f53616e5f465f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

**Qué cambia, punto por punto para unas 15000 personas que en San Francisco viven en casas y departamentos alquiladas. CBA24**

-**Actualización del alquiler: los alquileres se actualizarán de manera anual (ya no cada 4 o 6 meses) en base al índice de precios al consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, y el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de ANSES. Es decir, se actualizará de manera balanceada entre las subas oficiales de elementos básicos y los salarios.**

**- Extensión del contrato: el plazo mínimo del alquiler pasa de 2 a 3 años. El locador está obligado de informar las condiciones de renovación de contrato con 3 meses de anticipación.**

**Inmobiliarias, matriculadas: la intermediación solo podrá realizarla un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.**

**- Impuestos y gastos extraordinarios: los inquilinos no deberán pagar los impuestos que gravan sobre la propiedad (por caso, el Inmobiliario municipal y Rentas provincial) ni las expensas que no sean las habituales (como un juicio laboral que deba afrontar un consorcio de departamentos).**

**- Depósitos: el depósito de alquiler pasará a ser de un mes por contrato y no por año. Además, su devolución debe realizarse en el momento de restitución del inmueble y con el monto del último alquiler.**

**- Arreglos: deben ser pagados por el locador. Si el inquilino paga por los arreglos debido a su urgencia o demora del locador, este debe descontar el gasto del alquiler.**

**- Declaración de contrato: obliga a lo locatario a notificar el contrato en el Registro de la Propiedad Inmueble y ante AFIP. Todas las operaciones de alquiler pasarán a estar registradas y en blanco. De no haberlo hecho en un plazo no mayor a treinta días, el inquilino puede hacer la declaración del contrato.**

**- Garantías: el inquilino debe ofrecer dos garantías que pueden ser un aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino. El locatario debe elegir una de las dos opciones.**

**- Domicilio electrónico: las partes deben fijar en el contrato un correo electrónico que serán válidas y vinculantes. Cualquier notificación que se realizaba con carta documento puede realizarse en esta vía.**

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