¿Los habitantes del Departamento San justo pueden circular libremente dentro de su jurisdicción ?

Un interpretación clave para la vida de 200 mil personas.

CÓRDOBA 09 de junio de 2020 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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El  último  decreto  del  presidente  Alberto Fernandez   terminó  con el  Quedate  en Casa  y  puso a todo  el Departamento  San  justo  dentro  del  Distanciamiento Social  y entre  todos sus  consideraciones  habla sobre LA  LIBRE  CIRCULACIÓN  DENTRO  DE  CADA  CIUDAD  Y   LA  JURISDICCIÓN  DEPARTAMENTAL ¿ SE PUEDE  IR  Y  VENIR  LIBREMENTE   DENTRO  DE  LOS  LÍMITES  DEL  DEPARTAMENTO  SAN  JUSTO,  PARA  LOS  QUE  VIVEN EN SUS  LÍMITES O  NO   ESTÁ PERMITIDO ?   

EL  DECRETO  DICE  QUE  SI,  PERO..........

El Gobierno nacional publicó hoy en el boletín oficial la reglamentación correspondiente a zonas blancas en el marco de la nueva fase de distanciamiento social. Lo que genera dudas en los mandatarios de la zona es el articulo 4 de dicha normativa que sostiene:

ARTÍCULO 4º.- LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.

EL  AGREGADO  NO  REGLAMENTADO 

El agregado del articulo 4 del decreto nacional establece, ” En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2″

Al  respecto  el  COE  CÓRDOBA  no   envió  la  reglamentación   definitiva y  ante  el vacío  legal,  la  Municipalidad de Porteña  comunicó  que  se  puede  circular  con  libertad  en  nuestro  departamento. 

Mientras  tanto   es  bueno  recordar  una máxima  del  derecho  basada  en  el  ARTÍCULO 19  DE  LA  CONSTITUCIÓN  ARGENTINA  "  Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

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