CASO ELKIN ¿QUÉ DIJO EL FISCAL GIECCO A FMR90.7 Y CUALES EVENTUALES DELITOS INVESTIGA?

50 personas en aislamiento, virus rebelde y fechas . Giecco comienza el armado del rompecabezas del CASO ELKIN para conocer si hubo delito.

POLICIALES - JUDICIALES 09 de abril de 2020 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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Fiscal Giecco : armando el rompecabezas de EL CASO ELKIN

OSCAR  GIECCO es  un fiscal de  bajo  perfil, detallista en  su  trabajo  que no  quiere  dar  puntada  sin hilo, para  que  después  un  abogado  defensor transforme  una pequeña falla en  una nulidad  que  tire por tierra con su investigación y así se  maneja en  EL CASO  ELKIN, la  averiguación sobre  DANIEL  ELKIN  para conocer si rompió  su aislamiento  obligatorio y atendió pacientes  a  posterior  de su  regreso de  Chile en el pasado  mes de marzo.

GIECCO  aceptó intercambiar unas pocas  palabras  con  FMR90.7  sobre  el  CASO  ELKIN " ESTAMOSS INVESTIGANDO SI EL  MÉDICO DANIEL  ELKIN  INCUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN  DE  AISLAMIENTO POR HABER ESTADO  EN  CHILE  EL  CONTAGIO A TERCEROS AGRAVARÍA  LA SITUACIÓN".  Sobre la  denuncia contra  el  galeno  dio detalles " FUE REALIZADA POR UNA MUJER AL 0800 ,ASEGURA POSEER  UNA RECETA  EMITIDA POR  ELKIN  ,  CUANDO LA  ATENDIÓ  EN  SU  TIEMPO DE AISLAMIENTO,TAMBIÉN INESTIGAMOS SI ATENDIÓ  EN OTROS PUNTO DE LA RECIÓN"  . Y en el  final  remarcó  el  dato  clave " HE  PEDIDO A  LA  DIRECCIÓN  NACIONAL  DE MIGRACIONES  LA FECHA DE INGRESO DEL DOCTOR ELKIN DESDE CHILE Y  DESDE AHÍ CALCULAR    SU  CUARENTENA  QUE  TENDRÍA QUE HABER REALIZADO"-

LOS  EVENTUALES  DELITOS QUE SE  INVESTIGAN

Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
 
Tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.

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