Bell Ville: Admiten el cambio de nombre de una niña por falta de contacto con su padre

La pequeña de 10 años, representada por su madre solicitó la inversión de sus nombres y apellidos y fue aceptada.

EL PAIS 18 de febrero de 2020
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La Justicia de Bell Ville hizo lugar a la petición realizada por una niña de 10 años, representada por su madre, quien solicitaba la inversión de sus nombres y apellidos por falta de contacto con su padre.

El Juez de 3° Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Bell Ville, Eduardo Bruera, dispuso que el apellido de la niña quede integrado en primer lugar por el de su madre (G.), al haberse demostrado que el uso del apellido paterno (P.) le provocaba malestar y angustia; y que se sentía identificada con el apellido materno y su segundo nombre, siendo reconocida socialmente como S. G.

El magistrado sostuvo que el “principio de inmutabilidad” del nombre no es absoluto, sino que puede ser soslayado cuando existan razones que inciden en menoscabo de quien lo lleva. De ahí que el artículo 69 del Código Civil y Comercial permita su modificación cuando se encuentra afectada la personalidad del interesado.

Se valoró especialmente un informe psicológico que evidenciaba el interés de la niña por identificarse con el apellido materno, ya que" su sostén y contención afectiva siempre fueron su madre y abuelos maternos". El estudio reveló que, en cambio, "el abandono de la relación paterno-filial le generaba un agravio y un sentimiento de rechazo al llevar el apellido de su progenitor".

Esta prueba junto con las declaraciones testimoniales, la entrevista personal con la niña y los dictámenes de la Asesoría Letrada y la Fiscalía de Instrucción intervinientes llevaron al magistrado a considerar que la solicitud de cambio de orden de nombres y apellidos de la niña debía admitirse.

En este sentido, el juez Bruera destacó que “la paternidad requiere que se ponga en acto todos los días, pues son los hijos los que nos hacen padres”. Y añadió: “La inmutabilidad del nombre, que hace a la individualidad de las personas y a la seguridad de los derechos de terceros, debe conjugarse con la identidad personal”.

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