Llegaron la pericias del caso Saire y los policías imputados podrían recibir condenas de hasta 6 años de cárcel.

Las lesiones sufridas afectan el porcentaje de procrear de la víctima.

POLICIALES - JUDICIALES 11 de mayo de 2019 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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Se complicó la situación de los policías  DIEGO LENCINA Y GERARDO STEFFANI, ambos son los autores de una brutal golpiza sobre FERNANDO SAIRE. Un espectograma realizado por la policía forense de Córdoba, determina que la víctima perdió una gran parte de su capacidad de procrear y por ende la fiscal SILVANA QUAGLIA procederá a agravar la  calificación del hecho con una pena que conlleva  la perdida de la libertad de los acusados, hoy en libertad y apartados de sus tareas policíacas. FERNANDO SAIRE, un joven que fue a realizar una denuncia por malos tratos en la confitería Ninna  y  terminó  perdiendo un testículo por las patadas que recibió cuanto estaba caído en el piso, el hecho ocurrió en la madrugada del 16 de febrero en la jefatura de Policía de San Francisco. 

El cambio de calificación   pasaría de lesiones graves a lesiones gravisimas y la causa sería elevada a juicio en los próximos meses en un juicio con jurados populares. Con todos los elementos en su poder, la Fiscal Quaglia decidirá si continúan en libertad como hasta ahora o lo contrario, mientras se desarrolla el proceso. La ley prevé penas de hasta 6 años cárcel efectiva  para el  los delitos que aparecen en la imputación :

:Art. 144 Bis: “Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación
especial por doble tiempo:
1º. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades
prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal.”.-
2.- El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación
contra las personas o les aplicare apremios ilegales”.-
3.- El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones o
apremios ilegales.
Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del
artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años. ”


La palabra "Lesión” deviene del latín "laesio”, "laesionis” de este modo la Real Academia Española de la Lengua entiende por lesión el "daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad”; o "perturbación de la situación física y/o psíquica de una persona”.

 Entre los delitos contra la vida humana, se encuentran aquellos delitos que no terminan con la vida sino que la menoscaba en alguna medida provocando las denominadas lesiones leves, graves o gravísimas. El Delito de Lesión es uno de los delitos más frecuentes. A mayor gravedad del daño la pena es mayor.

Si la gravedad de la lesión produce la muerte a la víctima entonces el delito deja de ser de lesión, y se convierte en delito de homicidio. En materia penal hablamos de bien jurídico protegido ósea lo que pretende proteger el legislador en este caso es la integridad corporal y la salud física o mental dado que en todos los supuestos de lesiones se da una disminución de una forma u otra del cuerpo, algún tipo de daño en la salud o incapacidad laboral.

 La salud es un estado de equilibrio por lo tanto si no se produce el resultado daño, o una alteración fisiológica no constituye delito. Los medios empleados para provocar la lesión son indiferentes, mientras sean idóneos para provocarla pueden ser medios físicos, químicos e incluso morales, el código penal toma a los medios empleados como circunstancias agravantes y en consecuencia se agravan las penas.

El delito de lesiones puede ocasionarse por comisión (hacer lo que la ley prohíbe) o por comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe.) Siempre debe existir el nexo de causalidad, esa relación causa efecto.

Nuestro ordenamiento penal trata este tipo de delitos en el Libro Segundo: "De los delitos”, Título I: "Delitos contra las personas”, capítulo II: "Lesiones”. Podemos distinguir en nuestro Código Penal entre 3 tipos de lesiones: a) Lesiones Leves: son aquellas que no producen en la persona que la padece lesiones graves o gravísimas y que no van a repercutir en el futuro en su físico. Generalmente las lesiones leves no demoran más de 30 días en su curación.  b) Lesiones Graves: generalmente producen una debilitación permanente y funcional en la salud de quien la padece. Se entiende como permanente la lesión que tiene una duración considerable sin que  necesariamente esto deba ser para el resto de su vida. c) Lesiones Gravísimas: son aquellas que producen la pérdida de un sentido, de un miembro, de un órgano.

Tiene consecuencias aún más graves como producto del delito de lesiones, estas se caracterizan por la irreparabilidad del daño causado a diferencia de las lesiones graves que producen un debilitamiento o disminución parcial. Si un individuo recibe una "agresión" y ésta no se manifiesta como una alteración en los tejidos, o un trastorno funcional objetivable clínicamente, o por otro método diagnóstico, el delito de lesiones no se configura.

Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas.

Las penas varían según sea: Lesiones  leves penadas con prisión de un mes a un año. Lesiones graves: reclusión o prisión de uno a seis años. Lesiones gravísimas : pena de tres a diez años de reclusión o prisión .La ley prevé la comisión del delito de  lesiones  provocadas mediando emoción violenta excusable lo que trae aparejado una reducción de las penas.-

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