Varados: qué dice la Declaración Jurada firmada por quienes viajan al exterior

"Declaro aceptar las disposiciones que el Estado Nacional regule en el marco de la emergencia sanitaria y asumir los costos y responsabilidades que de ello surgiera".

EL PAIS 15 de julio de 2021
173794-whatsapp-20image-202021-06-28-20at-2017-33-04

 La Declaración Jurada que firman quienes viajan al exterior se explicita que "se aceptará las disposiciones del Estado Nacional" en el marco de la emergencia sanitaria, y que "se asumirán los costos y responsabilidades que de ello surgiera".

En ese sentido, la directora nacional de Migraciones, Florencia Carignano, aseguró: "Con el cupo dispuesto de ingresos de 600 personas diarias se retrasará un poco el retorno de las personas que viajaron al exterior" y aclaró que "todos van a poder volver", pero que lo harán "de forma controlada y ordenada a fin de lograr el cumplimiento efectivo del aislamiento".

La principal preocupación de las autoridades es la variante Delta (originaria de la India), que por sus altos niveles de contagiosidad -es 60 por ciento más transmisible que la variante Alfa (británica)-, ya encendió las alarmas en todo el mundo. 

Qué dice la declaración jurada firmada por quienes viajan al exterior

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado esta declaración, sin falsear ni omitir dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Declaro aceptar las disposiciones que el Estado Nacional regule en el marco de la emergencia sanitaria y asumir los costos y responsabilidades que de ello surgiera, en cuanto a:

-Se dispondrá un cupo de SEISCIENTAS (600) plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior.

-Un (1) buque de pasajeros/as semanal internacional.

-El ingreso de personas y/o medios de transportes autorizados estará suspendido al estricto cumplimiento de las condiciones vigentes.

-Los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires podrán establecer los lugares en los que, quienes ingresen al territorio nacional entre el 1º de julio y el 31 de agosto del corriente año, deberán realizar la cuarentena.

-El costo asociado a la estadía en el lugar destinado a realizar la cuarentena deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.

Declaro conocer las penalidades establecidas en la legislación vigente para el caso de falsedad de la presente. Declaro conocer que la República Argentina se ha decretado la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 12 de marzo de 2020 por el Decreto Nº 260 y modificado por similar Nº 167/21, se amplió por el plazo de UN (1) año hasta el 31 de diciembre de 2021.nos Aires, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

A su vez, desde Migraciones informaron que los viajeros deberán firmar conformidad en relación a "la Decisión Administrativa 268/2021 y las que ha futuro modifiquen o complementen la reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros/as y/o costos de los test y/o lugares dispuestos para el aislamiento".

Te puede interesar
Lo más visto