Distanciamiento social preventivo en Córdoba: solo se podrá movilizar por ciudades del departamento

Podrán salir del departamento aquellos que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a las normas reglamentarias respectivas.

CÓRDOBA 01 de julio de 2020 Redacción.
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Mediante el decreto 576/2020 publicado en el Boletín Oficial, se dan los detalles del régimen aplicable para el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” con todas las reglas de comportamiento que deben seguir las personas en los diferentes distritos que cumplan con los requisitos específicos definidos para esta etapa.

Todos los departamentos de la provincia de Córdoba quedan comprendidos dentro de esta nueva modalidad.

De acuerdo a la evaluación realizada por las autoridades sanitarias y políticas del país, nuestra provincia posee un sistema de salud con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, no se registra “transmisión comunitaria” sostenida del virus y el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no es inferior a quince días.

Sin embargo, dentro de los limites de circulación que prevé el decreto, “queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan”, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a las normas reglamentarias respectivas.

De este modo, por el momento no habrá libre circulación entre los diferentes departamentos de Córdoba, aún cuando se trate de las denominadas “zonas blancas”.

De todos modos, las autoridades provinciales tienen la potestad para poder dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus en función a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos de la jurisdicción a su cargo.

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